REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 02 de JUNIO del 2.010
Años: 200° y 151°

PARTES: GREGORIA JOSEFINA MARCHAN CONTRA CLEUTERIO ANTONIO CARRERA BARRETO.
BENEFICIARIO: MIRLEY CAROLINA
MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE N° 285/00.-

Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 313, folio 158 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara; de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana: MIRLEY CAROLINA CARRERA MARCHAN; que la misma ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 30 de Diciembre de 1990; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: CLEUTERIO ANTONIO CARRERA BARRETO, en beneficio de su hija: MIRLEY CAROLINA CARRERA MARCHAN. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 44 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas R.

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena


Exp. N° 285/00