REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 04 de Junio del 2010
Años 199° y 151°

P A R T E S: YUDITH COROMOTO ANGULO CONTRA WILLIAM JOSE RAMIREZ.

B E N E F I C I A R I O. SAUL EDUARDO RAMIREZ ANGULO

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE Nº 317/00.-

Previa revisión exhaustiva del presente expediente, y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 857, folio 133, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Pío Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: SAUL EDUARDO; y según lo constatado en autos las partes interesadas no interpusieron alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 383, ordinal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención por parte del ciudadano: WILLIAM JOSE RAMIREZ, en beneficio de su hijo: SAUL RAMIREZ. El tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,


Abog. Caribay A. Goyo
Exp N° 317//00