REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-F-2010-000009.-


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), presentada por la ciudadana la ciudadana MILEYDA DEL CARMEN POLANCO LACONCHA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.660, de éste domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano OMAR JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.323.234, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, en donde se acordó la Citación del demandado y la del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 05-05-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico y a la parte demandada. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 09 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 12 escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 12-05-2010.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años de separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por la ciudadana MILEYDA DEL CARMEN POLANCO LACONCHA, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano OMAR JOSE MELENDEZ, antes identificado. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de Noviembre de 1.999, inserta bajo el Nº 218, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Primero (01) de Junio de 2.010 Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19-2010, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.