REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000085.-
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN PAEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.020, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL H. MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9391, presentó escrito por ante este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2010, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1820, Folio Nº 415 Vto., del año 1.970; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar los nombres de su madre como “OLGA DEL CARMEN” siendo lo correcto “ROSA OLIVA MENDOZA ALMAO.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 11-05-2010 y abierta a pruebas la causa en fecha 14-05-2010, la parte actora promovió las pruebas que consideró pertinentes, las cuales fueron admitidas en fecha 21-05-2010, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL ALEXANDER NAVAS CABRERA y JOSE RAMON PAEZ SISIRUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.234.373 y 9.637.918, respectivamente, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “OLGA DEL CARMEN MENDOZA” debe decir “ROSA OLIVA MENDOZA ALMAO.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Junio de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. VILMARILIN TORREALBA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 195-2010, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. VILMARILIN TORREALBA
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