REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000029.-
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos DHANNYS DANIEL MELENDEZ BETANCOURT y BETSY CAROLINA ADAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.870.668 y 15.674.673, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado JOSE GREGORIO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.237, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13-05-2010, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, realizada por los ciudadanos DHANNYS DANIEL MELENDEZ BETANCOURT y BETSY CAROLINA ADAN GONZALEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de Enero del año 2.003, inserta bajo el Nº 02, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíese la necesaria a la Autoridad Civil competente a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Once (11) de Junio de 2.010. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2010, se publicó siendo la 10: 00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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