REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000257.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.503, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, del mismo domicilio; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa compuesta por Una (01) Planta, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina, y Un (01) Comedor, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Paredes de Carga; Tipo de Paredes: Adobe; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Varas; Cubierta Techo: Caña Teja; Pisos: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Accesorios: Rejas Ventanas; Estado de Conservación: Regular; con un área de construcción de SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (73,52 Mts.2) edificada sobre un lote de terreno Propio, que tiene una extensión de DOSCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (205,99 Mts.2), teniendo unas medidas de SEIS CON SETENTA Y TRES METROS (6,73 Mts.) de Frente y TREINTA CON SETENTA Y SIETE METROS (30,77 Mts.) de Fondo, ubicadas en la Calle San Pedro, Sector Barrio La Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 105-25-22 (Zulay Baldillo); SUR: Parcela 25-20 (Tarcila de Chirinos); ESTE: Parcela 105-25-17 (Pedro Mendoza); y OESTE: Calle 14, San Pedro. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAGALY COROMOTO SOSA de MENDOZA y NERIO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.322.308 y 5.925.387, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ALEJANDRINA BASTIDAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 204-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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