REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000302.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILDEBRANDO SIABATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.544.281, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes especificaciones: estructura de concreto, paredes de bloque de concreto, techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de tierra, baño letrina, instalaciones eléctricas rudimentarias, ventanas de hierro y puertas de hierro, accesorios rejas en puertas y ventanas, estado de conservación regular, que posee un área de construcción OCHENTA CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (80,46 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una extensión de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA CON TRECE METROS CUADRADOS (3.530,13 Mts.2), ubicadas en el Sector El Pantano, Camino Vecinal de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino vecinal que es su frente; SUR: Sesenta y Siete con Ochenta metros (67,80 mts.) y carretera Lara-Zulia; ESTE: Camino Vecinal; y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SIMON AVELINO MENDOZA y ADRIAN FAUSTINO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.380.936 y 10.765.824, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano HILDEBRANDO SIABATO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 214-2010, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.