REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000262.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PAULA TERESA ALVAREZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.673, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RONALD GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.518, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación de uso Familiar, construida por paredes de bloque de concreto, Friso Liso, Techo de Acerolit y estructura de Hierro, sin rejas ni puertas; con un área de construcción de VEINTE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (20,45 Mts.2), edificada sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que tiene una extensión de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON SETENTA METROS CUADRADOS (179,70 Mts.2), ubicadas en la Urbanización Domingo Perera Riera, Calle 29-A de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 137-07-08-01 y Parcela 137-07-09-01; SUR: Calle 29-A; ESTE: Calle S/N; y OESTE: Parcela 137-07-10-01. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GUSTAVO ANDRES ROJAS PEÑA y GUSTAVO ENRIQUE ANDUEZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.422 y 3.446.921, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PAULA TERESA ALVAREZ CARRASCO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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