REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº KP12-T-2009-000011.-
DEMANDANTE FIRMA MERCANTIL “VARIEDADES MAYKLEY, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de Julio de 1.998, anotada bajo el Nº 55, Tomo 28-A, representada por la ciudadana MADELIS JOSEFINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.026, en su condición de Presidente de la misma. APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.003.207, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.001.
DEMANDADOS: RICHARD RAUL TORRES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 11.694.282, VICTOR JULIO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 1.433.234, y a La COMPAÑÍA ASEGURADORA PROSEGUROS, S.A.
TERCER OPOSITOR: FRANCISCO JAVIER TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.846.982, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR OPOSICION AL EMBARGO.
NARRATIVA.
En fecha 03-06-2010 fue presentado escrito por el ciudadano Francisco Javier Torres Rodríguez, antes identificado, asistido por la Abogado Verónica Castillo, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, en el cual hace formal Oposición al embargo ejecutivo, efectuado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en fecha 27-05-2010. Consta a los folios 138 al 142 acta de medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en fecha 27-05-2010. Consta al folio 148 auto del Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, de fecha 08-06-2010. Consta al folio 150 auto de este Tribunal en el que da entrada a las actuaciones practicadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres. Consta al folio 151 auto de este Tribunal en el cual se abre una articularon probatoria por un lapso de ocho (08) días de Despacho, de conformidad con el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Consta a los folios 153 al 157 escrito de pruebas presentado por la parte demandante. Consta al folio 158 auto del Tribunal de fecha 22-06-2010, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:
MOTIVA.
Vista la oposición al embargo formulada por el ciudadano Francisco Javier Torres Rodríguez, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
UNICO: Pretende el tercero opositor el levantamiento de la medida de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 27 de mayo pasado sobre un vehículo MARCA: DODGE, TIPO: COLECTIVO; MODELO: S35DM350, AÑO: 1993, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6ME39444PM118316, SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: AT167X, CLASE: MINIBUS, por ser el legitimo propietario del vehiculo, y al respecto acompaña documento de venta autenticado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto en fecha 21 de abril de 2009, cursante al folio 123 de este expediente, y original del Certificado de Registro de Vehículos cursante al folio 125 de este mismo expediente. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 38 de la vigente Ley de Transporte Terrestre expresamente señala que “El Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, será público, sólo los actos inscritos en el mismo surtirán efectos frente a terceros…” (negrillas de este juzgador), de donde se desprende meridianamente que, quien aparezca en el Certificado de Registro de Vehículos como propietario del mismo es el dueño del vehículo frente a los terceros. Así las cosas, vemos que en el Certificado de Registro de Vehículos cursante al folio 125 de este expediente, y correspondiente al vehículo embargado, aparece como propietario el ciudadano Víctor Julio López, titular de la cédula de identidad Nº V01433234, siendo por tanto este ciudadano quien por imperio de la ley debe tenerse como propietario del vehículo frente a terceras personas, y este mismo ciudadano Víctor Julio López, titular de la cédula de identidad N° V1.433.234 fue uno de los condenados a pagar en la sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal en fecha 10 de febrero de 2010. Por lo tanto, frente a la tercera demandante en la presente causa, ciudadana Madelis Josefina Márquez y Variedades Maykley C.A., el vehículo embargado ejecutivamente es propiedad del condenado en pago Víctor Julio López y no del tercero opositor, por lo que la referida oposición al embargo debe ser declara sin lugar, quedando a salvo las posibles acciones que pueda tener Francisco Javier Torres Rodríguez en contra de Víctor Julio López. Así se decide.
DECISION.
Por las razones arriba expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la oposición al embargo intentada por Francisco Javier Torres Rodríguez, ya identificado, en contra de la medida de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres en fecha 27 de mayo del año en curso sobre el vehículo MARCA: DODGE, TIPO: COLECTIVO; MODELO: S35DM350, AÑO: 1993, SERIAL DE CARROCERIA: 3B6ME39444PM118316, SERIAL DEL MOTOR: 8 Cil, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, USO: TRANSPORTE PUBLICO, PLACAS: AT167X, CLASE: MINIBUS. Se condena en Costas Procesales al tercero opositor por lo que respecta a la presente incidencia, por haber sido totalmente vencido en la misma. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2.010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temporal,
Abog. VILMARILIN JOSE TORREALBA Q.
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