REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: KP12-V-2010-000136
En horas de despacho del día de hoy, 17 de Junio del año dos mil diez (2.010), se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la presencia del ciudadano: Juez Rafael José Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 5.938.035 y el Secretario Abogado: Miguel Angel León Cariel, titular de la cedula de identidad Nº 15.093.518, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado de Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la medida de embargo preventivo sobre los bienes propiedad del demandado de autos ciudadano; Leonardo Alfonso López Valera, titular de la cedula de identidad Nº V-9.850.948; juicio seguido por la ciudadana; Maria Josefa Martínez, extranjera, titular de la cedula de identidad Nº E- 815578, se constituyo en un inmueble ubicado en la carretera Lara-Zulia, Sector Santa Rita, frente al deposito de la coca-cola, casa sin numero, se constituyo siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 A.M.): para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Aricelys López, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.003.811 a quien el tribunal le notifico de su misión; acompañan al tribunal la demandante de autos: ciudadana Maria Josefa Martínez, ya antes identificada, asistida en este acto por el abogado; Douglas Coromoto Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.812, inscrito en el I.P.S.A: bajo el Nº 11165, también acompañan al Tribunal un funcionario de la Guardia Nacional del Destacamento 47, Tercera Compañía Regional 4to,Sargento Mayor de Segunda; Rangel Torres Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.986.353; igualmente acompañan al tribunal las ciudadanas; Maria Elena Montes de Oca, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.932.458, y Yolanda Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- Nº ; a quienes el tribunal designo como Depositaria Judicial y Perito Avaluador, respectivamente y quienes estando presente aceptaron el cargo para el cual fueron asignadas y juraron cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En este estado la parte demandante con la asistencia jurídica señalada expone: Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado: primero: una plataforma para camión 350 con cachucha, color negro, de las siguientes dimensiones 3,40 mts de largo por 2,20 mts de ancho de lamina estriada; dos cajones de herramientas laterales; valorado en quince mil bolívares (15.000 Bsf). Segundo: Un furgon tipo cava de estructura de hierro con laminas de metal por tres lados, con una lateral, con las siguientes dimensione: 4,30 Mts de largo x 1,90 Mts de ancho por x 1.90 Mts de alto; (en construcción), con un valor de quince mil bolívares (15.000 Bsf). Tercero: Una maquina soldadura, marca; Lincoln Electric de 2.25 amperios ARCWELDER, un regulares condiciones, valorada en dos mil bolívares (2.000 Bsf); de color rojo, serial Nº 7533609; Cuatro: un compresor de aire, sin serial, se desconoce su funcionamiento, en regulares condiciones, color gris, valorado en mil trescientos bolívares (1.3000 Bsf): Quinto: una bombona de gas, un juego de dos relojes de presion un regulares condiciones, color blanco, valorado en ciento veinte bolívares (120 Bsf). Sexto: Una bombona de oxigeno con juego de dos relojes de presión, color verde, en regulares condiciones; valorado en ciento setenta bolívares (170 Bsf). Séptimo: Una señorita, marca: Ratchet, serial: I-00038788-8, para 3 toneladas, color naranja, valorado en mil trescientos (1.3000 Bsf). Octavo: una maquina de soldar, marca: Lincoln Electric ARC welter de AC225 amperio, codigo 10420-703, modelo: AC-225, en buenas condiciones, se desconoce su funcionamiento, valorada en tres mil bolívares (3000 Bsf). Noveno: Una cava de fibra de vidrio, sin terminar, con las siguientes dimensiones; 3,20 Mts de largo por (x) 2,20 Mts de ancho por (x) 1,80 Mts de alto, color blanco, sin terminar, valorada en diez mil bolívares (10.000 Bsf). Para un total de los bienes señalados de cuarenta y siete mil ochocientos noventa bolívares (47.890 Bsf). En este estado el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el embargo preventivo de los bienes antes señalados e identificados. En este estado la parte demandante expone: “Solicito al tribunal se revoque el nombramiento de la depositaria judicial designada y se nombre al ciudadano: Henry Antonio López, venezolano; mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.379.972, con el propósito de no trasladar los bienes muebles embargados y se le otorgue la guarda y custodia de los mismo. El Tribunal acuerda de conformidad designa en el cargo de depositario judicial al ciudadano: Henry Antonio López, ya identificado y a quien el tribunal hace entrega de los bienes embargados, los cuales permanecerán en la dirección que se constituyo el tribunal. Se revoca el nombramiento de la ciudadana: Maria Elena Montes de Oca, ya identificada del cargo de depositaria judicial. En este estado el ciudadano Henry Antonio López, expone: por cuanto el demandado es mi hijo Leonardo Alfonso Lameda Valera, me comprometo a pagar por el la deuda demandada de la siguiente manera: Primero: la cantidad de tres mil bolívares fuertes (3.000 Bsf) serán cancelados a la demandante en dinero efectivo el día de mañana 18 de Junio del 2010. Segundo el resto es decir la cantidad de veintitrés quinientos (23.500 Bsf) mediante cuotas mensuales de tres mil bolívares y la ultima de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bsf), es decir siete (07) cuotas de tres mil (3.000 Bsf) y la octava cuota de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bsf). Acto seguido la parte demandante expone: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por el ciudadano: Henry López, y por tanto me comprometo a solicitar el levantamiento de la medida de embargo al momento de la cancelación total de la deuda demandada. El tribunal vista la exposición de las partes ordena el regreso a su sede natural siendo las doce y treinta y cinco (12:35 p.m.).Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
El Juez (fdo) ilegible. La parte demandante (fdo) ilegible. El Guardia Nacional (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (Fdo) ilegible. La Depositaria Judicial Revocada (fdo) ilegible. La Perito Avaluador (fdo) ilegible. Depositaria Judicial (fdo) ilegible. Tercero oferente (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. El Secretario (fdo) ilegible