REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-000820

DEMANDANTE: ROMÁN DELGADO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.729.662, de este domicilio.

APODERADOS: YANETSY SANCHEZ y RICHARD VALERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.026 y 126.047, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: JOSÉ HUGO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.301, de este domicilio.

APODERADOS: MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ, DANIEL ALEXÁNDER GONZÁLEZ y FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.837, 81.898 y 49.387, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (Nulidad de Contrato).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1513 (Asunto: KP02-R-2009-000820).

Se recibió en esta alzada el presente asunto relativo a la demanda de nulidad de contrato, interpuesta por el ciudadano Román Delgado Dugarte, contra el ciudadano José Hugo Aranguren, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 17 de febrero de 2010, por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil (fs. 152 al 154).

En fecha 02 de junio de 2010, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el presente asunto y le dio entrada por auto de las misma fecha (fs. 160 y 161).

Llegada la oportunidad para dictar sentencia; sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, previo análisis de las narraciones fácticas anteriormente expuestas, este juzgador superior pasa a hacer ciertas consideraciones correspondientes a la litis controvertida antes de emitir el fallo respectivo:

El Dr. Freddy Duque Ramírez, mediante sentencia interlocutoria de fecha 17 de febrero de 2010, declinó la competencia para conocer el presente recurso de apelación, en los juzgados superiores con competencia mercantil, con fundamento a lo siguiente:

“La competencia para conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, y en la misma quedó suprimida la competencia en materia civil-personas e igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, siendo que en el presente caso se ha originado en virtud de un contrato por el cual se constituyó una hipoteca de primer grado, se estima que estamos en presencia de un titulo de crédito que encuentra su regulación en el Código de Comercio y por tanto como acto de tal naturaleza aunque sea suscrito por sujetos no comerciantes.
En este sentido, el artículo 1092 del Código de Comercio, en cuanto a los demás actos comerciales señala que:
“Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.”
Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que en el presente caso estamos en presencia de un acto de naturaleza mercantil, debe forzosamente este Juzgado Superior declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil, y en consecuencia sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 21 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de nulidad de contrato interpuesta por el ciudadano Román Delgado Dugarte en contra del ciudadano José Hugo Aranguren, y así se decide.
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de Julio del 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la acción de nulidad de contrato (Hipoteca de Primer Grado).

Segundo: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil.

Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.”.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a la alzada, se trata de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por nulidad de contrato, interpuesta por el ciudadano Román Delgado Dugarte, contra el ciudadano José Hugo Aranguren.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer de la presente demanda por nulidad de contrato, interpuesta por el ciudadano Román Delgado Dugarte, contra el ciudadano José Hugo Aranguren, es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer civil bienes, lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.
D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por el Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir la demanda de nulidad de contrato interpuesta por el ciudadano Román Delgado Dugarte, contra el ciudadano José Hugo Aranguren.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. Emerson Luís Moro Pérez El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 10:01 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García