En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2010-00011 | MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
DENUNCIANTE: ARTURO MELENDEZ ARISPE, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nro. 53.847.
PRESUNTOS INFRACTORES: Dr. LUIS ALBERTO LOZADA y Dr. LUIS ANZOLA, médicos neumonólogos de la Policlínica de Carora, en Municipio Torres, Estado Lara.
M O T I V A
Quien Juzga observa que, durante la audiencia de juicio celebrada en el asunto principal signado con el Nº KP02-L-2007-2477, en fecha 02 de junio del 2010, ROSA MACARENA RIERA (parte demandante) contra C.A. CENTRAL LA PASTORA (parte demandada), se ordenó abrir procedimiento a los fines de establecer las responsabilidades a que haya lugar, por la omisión en la respuesta a la prueba de informes promovidas por las partes la cual consideran esencial para la resolución de la controversia, con fundamento en lo siguiente:
Consta en autos la notificación de los presuntos infractores, a los fines de remitir a este Tribunal Informe, que indique a este Tribunal las condiciones físicas, tratamiento médico y estado de salud de la ciudadana ROSA RIERA, demandante (folios 79 y 80).
Precluido el lapso señalado para la remisión del informe, en la audiencia de 21 de abril del 2010 la parte demandada señala que los doctores LOZADA Y ANZOLA, le manifestaron que no van a contestar porque destruyeron la historia clínica, solicitando al Tribunal que aplicara las sanciones correspondientes, petición que es respaldada por el apoderado judicial de la parte demandante.
Abierta la incidencia a pruebas, ninguna de las partes promovió medios para ser admitidos y evacuados.
En fecha 09 de junio de 2010 presentó diligencia el Abg. Arturo Meléndez a los fines de DESISTIR de la solicitud de tomar medidas contra los médicos que no respondieron los oficios, toda vez que ya dio respuesta uno de los doctores tratantes, indicando la información requerida por las partes en juicio. Igualmente se deja constancia de que la parte demandante del juicio principal nada observó sobre la representación de la demandada.
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte denunciante y la falta de pruebas que determine que la falta de cumplimiento oportuno por los doctores LUIZ LOZADA y LUIS ANZOLA, no violentara los fines del proceso en los términos del Articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni causara un perjuicio grave que afectara su situación procesal, es por lo que se declara el sobreseimiento del procedimiento. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Declara el sobreseimiento del presente procedimiento disciplinario, en virtud del desistimiento de la parte denunciante y la falta de prueba que demostrara incumplimiento que violentara los fines del proceso, en los términos del Articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a las partes, porque se trata de la tramitación de un procedimiento disciplinario, que no guarda relación directa con lo discutido en el asunto principal.
Dictada en Barquisimeto, 17 de junio de 2010.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
JMAC/mg/eap.-
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