REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010
ASUNTO: KP02-L-2009-001452
PARTE ACTORA: SILVERIO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.313.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, IPSA Nro. 102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Junio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano SILVERIO ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.316.313, actor en este proceso, su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491 y por la parte demandada CURTIEMBRE VENEZOLANA C.A., su apoderada judicial abogada MORAIMA DE LOS ANGELES MENDOZA MENDEZ, IPSA Nro. 102.840. Dándose inicio a la audiencia preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por diferencia de prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 9.000,00) pagadera para el día 13 de julio de 2010, por ante la URDD Civil de esta Ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepta el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-
TERCERO: El incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presenta acta de mediación, mas las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en su oportunidad. Emítase copias a las partes.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
La parte demandante. La parte demandada.
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