REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2010-000575

PARTE ACTORA: BEATRIZ ADRIANA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.776.530.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OLGA ISABEL CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453.

PARTE DEMANDADA: MOBIL AREA C.A.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO RAMOS, inscrito en el IPSA Nro. 119.440.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 21 de Junio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora ciudadana BEATRIZ ADRIANA CHAVEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.776.530 su apoderada judicial abogada OLGA ISABEL CAPUZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.453, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado FERNANDO RAMOS, inscrito en el IPSA Nro. 119.440. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo en este acto de compromete a reincorporar a la trabajadora el día viernes (25/06/2010) a los ocho de la mañana (08:00 a.m.) a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que lo desempeñaba, y al pago de los salarios dejados de percibir, en base a un salario compuesto por: salario base de Bs. 2.000,00 y por comisiones de Bs. 4.878,68, lo cual arroja la cantidad a pagar en este acto de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.196,75) mediante cheque Nº 35219154 a nombre de la trabajadora, girado en contra de la cuenta Nº 0134-0447-05-4471000782 DEL Banco Banesco, Banco Universal.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida así como su efectiva reincorporación al puesto de trabajo; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, por este concepto.

TERCERO: La falta de fondos del cheque que hoy se entrega y el incumplimiento del reenganche, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. NAILYN RODRÍGUEZ CASTAÑEDA


LA PARTE DEMANDANTE. LA PARTE DEMANDADA.