Hoy, 21 de junio de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte oferente y acreedora actora ESPECIALIDADES ODONTOLÒGICAS DEL ESTE, C.A. y ROSELBIS ORISBEL SANCHEZ ARANGUREN, acompañados o representados por los Abogados EMILIO SEGUNDO BARROETA GUILLEN y RAFAEL MORENO, respectivamente, quienes solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación. El Tribunal, acuerda lo solicitado. Dándose inicio a la Audiencia preliminar, luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte oferente y expone: En primer lugar aclaro que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 14 de septiembre de 2009; y en segundo lugar, dada la culminación de dicha relación entre mi representada y la ciudadana ROSELBIS ORISBEL SANCHEZ ARANGUREN, ofrezco pagarle por sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.700,00, pidiendo al Tribunal entregar en este acto el cheque de gerencia signado 44726397 por la cantidad de Bs. 5.000,00; el resto de la cantidad ofrecida, me comprometo a pagarla en dos partes, una por Bs. 5.000,00, para el día 02 de julio de 2010 y la última por Bs. 4.700,00, pagadera el 16 de julio de 2010.
SEGUNDO: La parte acreedora a través de su representación judicial manifiesta: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte oferente, que corresponde al pago de mis prestaciones sociales; en tal virtud, con el pago ofrecido, nada queda que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió y solicito se me haga entrega del cheque consignado y que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil
CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte acreedora a demandar la totalidad de sus prestaciones sociales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia que la acreedora recibió en este acto el cheque en cuestión. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE OFERTANTE,
POR LA PARTE ACREEDORA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCH
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