Hoy 23 de Junio de 2010 siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.m.), comparecen el apoderado Judicial de las empresas Inversiones Goba C.A., Inversiones J.G.B C.A, y Operadora Baco, C.A, Jesús Da Silva inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nº 32.441 y los Apoderados de la parte actora Silvia Dickson Urdaneta y Tonny Linarez Peraza., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391 y 43.803, respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho se celebre una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de Febrero del 2.010, por concepto de Horas Extra y Beneficio de Alimentación, derivado de la relación de trabajo existente entre las partes.
En este estado vista la solicitud formulada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acuerda lo solicitado y en tal virtud; pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la parte accionada quien expone: a los fines de darle cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 03 de Febrero del 2.010, por concepto de Horas Extras y Beneficio de Alimentación, derivado de la relación de trabajo existente entre las partes, mis representadas ofrecen cancelar la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.65.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La cantidad de sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) en este acto mediante el cheque Nº 34500907, librado contra la entidad bancaria Banesco, y un último pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00) que se efectuara en fecha 23 de Agosto del 2.010. La cantidad ofrecida comprende los conceptos demandados hasta el 30 de enero del 2.010.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, así como el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y en tal sentido ambas partes sentido solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.
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