Hoy, 29 de junio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte actora UVALDO ANTONIO GIL LEAL acompañado por la Abogada MARELYS E. BARRETO F.; y por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado FRANCISCO APOSTOL SILVA, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa solicitan se celebre una Audiencia Extraordinaria de Mediación, para lo cual, la demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia de la Audiencia preliminar. El Tribunal acuerda lo solicitado, las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes ratifican la solicitud de HOMOLOGACIÒN del acta de transacción celebrada por ante la Notaria Pública Primera de esta ciudad en fecha 25-06-2010, quedando anotada bajo el Nº 50, Tomo 101. Es todo.


SEGUNDO: El Tribunal; previa revisión de la transacción celebrada entre las partes y previo interrogatorio del demandante observa:
1.- Que la misma se encuentra ajustada a derecho.
2.- Que el actor comparece en forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno.

En este sentido este Tribunal, visto que la transacción cumple los extremos establecidos los artículos 255- 261- 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


ABG. YRAIMA BETANCOURT






POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ