Hoy, 07 de junio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por las ciudadanas. LIGIA DEL CARMEN FERNANDEZ HENRIQUEZ, (13.008,77) su apoderado judicial abogado WILMER AMARO; y por MARIA EUGENIA BARRIENTOS RIERA (12.665,12) su apoderado judicial abogado WILMER JAVIER NUÑEZ CHIRIVELLA y BERNARDO VACCARI ALVAREZ; por la parte demandada su apoderado judicial Abogado RAMON GARCIA PADILLA. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones ambas partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Luego de la revisión de las pruebas presentadas y por conversaciones sostenidas con la parte actora con anterioridad, se ofrece la cancelación total de lo demandado de la siguiente manera:
La cantidad de trece mil ocho bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.13.008,77) para LIGIA DEL CARMEN FERNANDEZ HENRIQUEZ; y La cantidad de doce mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con doce céntimos (Bs. 12.665,12) para MARIA EUGENIA BARRIENTOS RIERA pagaderas en ocho (08) cuotas consecutivas por (Bs. 1.500,00) todos los quince de cada mes, iniciando el 15 de los corrientes mes y año y culminando el 15 de enero de 2011. Se hace la salvedad que la cuota correspondiente al mes de Agosto de 2010, se realizará el día 13, en razón del receso judicial; igualmente que la última cuota será por la cantidad de (Bs. 2.508,77 y Bs. 2.165,12) respectivamente. Tal cantidad comprende los conceptos de prestaciones sociales reclamados.
SEGUNDO: La parte demandante a través de su representaciones judiciales manifiestan: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda por concepto de las prestaciones sociales de nuestras representadas; en tal virtud, con el pago ofrecido nuestras poderdantes no tienen nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió con la demandada y solicitamos que una vez cumplido lo convenido se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.
TERCERO: Los pagos acordados se realizarán por ante la Urdd Civil
CUARTO: El incumplimiento de lo ofrecido mediante la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ
ABG. YRAIMA BETANCOURT
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
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