REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2009-001967
PARTE ACTORA: JIMMY RODOLFO PARRA ZAVARCE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.847.302.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: CAVICO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 140.928.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 17 de Junio de 2010, siendo las diez y treinta (10:30) AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante por la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA. Por la demandada comparece la representante legal IBETH SOFIA MEDRANO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.749.299, debidamente asistida por el abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el abogado de la parte demandada, quien expone que el actor renuncio en fecha 21 de noviembre de 2009, por lo que ofrezce pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, el día de hoy, mediante cheque Nº 14502289, girado contra el banco Mercantil, a nombre del trabajador, monto que incluye el pago de los conceptos laborales que le corresponde al trabajador por la relación laboral que les unio. Igualmente ofrece cancelar el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500,00), por concepto de honorarios profesionales mediante cheque Nº 90502290, a nombre de la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA.
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en las cantidades recibidas, asimismo el ex trabajador manifiesta que desiste del presente procedimiento de calificación de despido por cuanto renuncio en la fecha antes mencionada, y estar conforme con la cantidad acordada, por lo que acepta y recibe el monto de pago ofrecido en este acto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes. Asimismo la apoderada de la parte actora acepta el pago acordado por honorarios profesionales.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada