REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO N° KP02-L-2010-000921
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSE RAMIREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.430.954.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.257.
PARTE DEMANDADA: CASA RODA INDUSTRIAL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de junio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora el ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ MOSQUERA y su apoderado judicial abogado MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, y por la parte demandada CASA RODA INDUSTRIAL, C.A. su representante legal ciudadano GRESY MARGARETH NERI IANNE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.262.059, debidamente asistida por la abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.750,10) cantidad a la cual debe descontársele 30 días de preaviso, es decir el monto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.250,10), lo que da un total general a pagar de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.500,00), lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 44452937 a nombre del ciudadano FRANKLIN JOSE RAMIREZ MOSQUERA, girado contra el Banco Mercantil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.750,10) cantidad a la cual debe descontársele 30 días de preaviso, es decir el monto de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.250,10), lo que da un total general a pagar de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 2.500,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada