REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2009-1831
PARTE ACTORA: SONIA MARIA FUENTES MOLLEJA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.088.626
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAIZA MERINO, Procurador de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.454.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RAFAEL RAUL VASQUEZ C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 56.345.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintidós (22) de Junio de 2010 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado RAIZA MERINO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.454, en su condicion de Procurador Especial de Trabajadores y por la parte demandada COMERCIAL RAFAEL RAUL VASQUEZ C.A.., el abogado ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 56.345. Dándose así inicio a la instalación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 3.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 22 de julio de los corrientes, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria



Parte Demandante
Parte Demandada