REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2010-253
PARTE ACTORA: JAKSON MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.906.699.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAMON BARCOS, inscrito e el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 104.081.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA RIO TURBIO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 29.566 y 131.343, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy veintidós (22) de Junio de 2010 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial RAMON BARCOS inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 104.081 y por la parte demandada AZUCARERA RIO TURBIO, C.A., el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 29.566. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1. PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 40.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado el día 01 de julio de los corrientes.-
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Parte Demandante
Parte Demandada
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