REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2010-000714
PARTE ACTORA: NEPTALI CARRERO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.490.365.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL MENDOZA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 90.466.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA LARENSE BOLIVARIANA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ISAAC SANCHEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 17.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Junio de 2010, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado EDGAR SANCHEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.827, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDA LARENSE BOLIVARIANA. Se deja constancia que el ciudadano NEPTALI CARRERO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.490.365, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.

La juez,



Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO




EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,