REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Junio de 2010
ASUNTO: KP02-L-2010-427

PARTE ACTORA: GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.540.650

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CASTILLO YSARZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.331.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA DOMUS C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 22 de Marzo de 2010 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.540.650, este Tribunal procede admitirla en fecha 22 de Marzo de 2010, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada INMOBILIARIA DOMUS C.A, en la persona del ciudadano CLAUDIO DEL BUFALO, en su condición de Representante Legal, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

Es el 21 de Mayo de 2010, que la ciudadana GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, parte actora en el presente proceso y debidamente asistida por la abogado SANDRA CASTILLO YSARZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.331, presenta diligencia mediante la cual expone: “…DESISTIR DE LA DEMANDA LABORAL INCOADA POR MI PERSONA EN EL MES MARZO DEL PRESENTE AÑO, YA QUE RECIBI DE MANERA SASTIFACTORIA MIS PRESTACIONES SOCIALES…”

Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2010 señala que visto el desistimiento realizado mediante diligencia por la ciudadana GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, asistido por la abogado SANDRA CASTILLO YSARZA, este Tribunal observa que la empresa demandada se encuentra notificada de la presente acción. Ahora bien, estando facultado el demandante para desistir del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y notificada como se encuentra la empresa de la presente demanda, entonces en este caso, se requiere de su aceptación sobre el desistimiento planteado por la actora, todo conforme lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil el cual reza: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la demandada, a los fines de su pronunciamiento sobre el desistimiento.

En fecha 02 de Junio de 2010, mediante diligencia comparece por ante este despacho, la ciudadana GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.540.650, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Sandra Castillo Ysarza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.265.826 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nro. 90.331; ante usted ocurro a los fines de exponer: En mi carácter de representante legal de la empresa INMOBILIARIA DOMUS C.A., manifiesto: “Visto el desistimiento realizado por la parte demandante en el presente procedimiento en fecha 21/05/2010 y a los fines de que se imparta su homologación en nombre de mi representada manifiesto la conformidad con el mismo…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la parte actora ciudadana GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, desiste de manera voluntaria del presente procedimiento y en cumplimiento a la solicitud realizada por el Tribunal de la aceptación del desistimiento por la parte demandada se acuerda homologar el desistimiento solicitado. Y así lo declara.

DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana GISELA BEATRIZ VALBUENA PRIETO, en contra de la empresa INMOBILIARIA DOMUS C.A, y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. MARBI SULAY CASTRO CUELLO
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria


Nota: En esta misma fecha (04/06/2010) se publicó la presente decisión.-

Secretaria