REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-002526
PARTE ACTORA: JOSE TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.328.281.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.093.
PARTE DEMANDADA: HERMANOS CARDOSO S.R.L., LICORERIA EL LLANERO, MARISQUERIA EL VELERO DEL LLANERO Y FUENTE DE SODA EL LLANERO S.N.C.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL IGNACIO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de PRevision Social del Abogado bajo el Nº 92.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 11 de junio de 2010, siendo las doce y treinta de la tarde, comparecen por ante este despacho voluntariamente los ciudadanos JOSE TEIXEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.328.281, actor en este proceso, su apoderado judicial abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.093 y por la parte demandada HERMANOS CARDOSO S.R.L., LICORERIA EL LLANERO, MARISQUERIA EL VELERO DEL LLANERO Y HERMANOS CARDOSO S.R.L., el abogado RAFAEL IGNACIO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260, quienes con vista al abocamiento de fecha 10/06/2010, solicitan a este despacho la reanudación de la causa, manifestando que no tienen causal alguna de recusación, por lo que este despacho pasa a celebrar el acto. Seguidamente las partes analizadas conjuntamente con la juez cada una de las pruebas traídas y consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la fecha de ingreso y egreso del trabajador así como también la forma de culminación de la relación de trabajo. Sin embargo, rechaza el salario que se pretende emplear para calcular los conceptos adeudados al actor, ya que según se puede evidenciar de los soportes consignados, éste siempre percibió el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional para cada año. Igualmente manifiesta que en la oportunidad que correspondía se le pago tanto el bono por trabajo en horario nocturno como en horas extraordinarias. De igual manera rechaza que el actor no haya disfrutado las vacaciones que le correspondían, ya que siempre se le concedió el disfrute de ese derecho. Manifiesta que durante el transcurso de la relación de trabajo se le hicieron pagos por adelanto de prestaciones sociales que deben descontarse del monto total que arroja los nuevos cálculos con base a lo precedentemente establecido. En razón de ello, ofrece pagar como monto único la cantidad de Bs.F. 60.000,oo en este mismo acto, mediante cheques que se identifican a continuación:
1. Cheque Nº 00000188 girado contra el Banco Plaza, cuenta Nº 0138-0017-10-0170021688, por la cantidad de Bs.F. 10.000 de fecha 11/06/2010 a favor del ciudadano Carlos Sánchez, apoderado judicial del actor y quien tienen plenas facultades para recibir cantidades de dinero a favor del trabajador según consta en documento poder que riela al folio 122 de autos.
2. Cheque Nº 00000189 girado contra el Banco Plaza, cuenta Nº 0138-0017-10-0170021688, por la cantidad de Bs.F. 35.000 de fecha 11/06/2010 a favor del ciudadano José Antonio Texeira.
3. Cheque Nº 91346274 girado contra el Banco Federal, cuenta Nº 0133-0042-99-1606000836, por la cantidad de Bs.F. 15.000 de fecha 11/06/2010 a favor del ciudadano José Antonio Texeira.
SEGUNDO: Por su parte el ex trabajador debidamente asistido por el profesional del derecho antes identificado, manifiesta que ciertamente el salario devengado fue el mínimo legalmente establecido, que laboró horas y jornadas nocturnas, sin embargo estos conceptos se pagaron durante el desarrollo de la relación de trabajo, razón por la cual acepta el recálculo de los montos adeudados por prestaciones sociales presentados por la parte demandada. En este sentido, acepta la cantidad de Bs.F 60.000. como pago por los conceptos demandados y que se especifican: Prestación por antigüedad y sus intereses, Días adicionales horas extraordinarias, bono nocturno, domingos laborados, vacaciones no disfrutadas y fraccionadas, bono vacacional, diferencia en utilidades y “utilidades proporcionales”.
TERCERO: La falta de provisión de alguno de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
La Jueza,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica La Secretaria
Abg. Carlos Santeliz
La parte demandante, La parte demandada,
|