REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO
ABOGADOS: ALIRIO JOSÉ RUÍZ
DEMANDADO: OLINDO PATRON ROSSI
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.464
El presente procedimiento se inició en 16 de Diciembre de 2.008, por demanda intentada por el Abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.293, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO, contra el ciudadano OLINDO PATRON ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.098.672, en su carácter de parte de demandada en la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS.
Por diligencia de fecha 04 de Marzo del año 2.010, el Abogado ALIRIO RUÍZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora antes mencionada, DESISTE del procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por el Abogado ALIRIO RUÍZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENZO ENRICO DEMURTAS HERMOSO; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 01 días del mes de Junio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Expediente. Nro. 55.464
RMV/jh.-
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