REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CORDOVA
ABOGADA: MARYORIE DIAZ RIVERO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.347.
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2.008, el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, asistido por la Abogada MARYORIE DIAZ RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.290, titular de la cédula de identidad número V-7.111.208; solicita la inserción de su partida de nacimiento y fundamentó su solicitud en los artículos 458 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.




II-
Alega el solicitante en su escrito, que nació en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 08 de Marzo de 1981, que su madres es: ELENA MERCEDES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.416.564, lo cual se evidencia del Certificado de Datos de Nacimiento, el cual acompaña marcado con la letra “A”, expedida por INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud). Dice que, de los dichos de su madre antes mencionada, no habiendo sido presentado ante ninguna Prefectura de la Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia en la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, el cual acompaña marcado con la letra “B”, donde expresan que no existe ningún dato de Registro del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, asi como tampoco consta ningún asiento de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, el cual acompaña marcado con la letra “C”, donde certifican que no posee Partida de Nacimiento.

Que motivado a lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante esta competente autoridad, para que ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, inserción que deba ser ordenada al Registro Principal del Estado Carabobo, todo de conformidad con los artículos 458, 505, 506 y 507 del Código Civil y 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.347.

El Tribunal por auto de fecha 06 de marzo de 2008, instó al



solicitante a consignar Constancia de Fé y Bautismo en original, y documento de escolaridad si lo tuviese, a tal efecto el solicitante mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2008, consigna solo el Certificado de Promoción Ordinaria, es decir documento de escolaridad, manifestando a demás que el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, antes identificado no posee la constancia de Fe y Bautismo, ya que nunca ha sido bautizado por ninguna Iglesia.
Admitida la solicitud el día 15 de mayo de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 950 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 27-05-2008.
Consta al folio Diecinueve (19), oficio No. RIIE-1-0501-2215, de fecha 09 de Junio de 2.008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, del solicitante JOSE GREGORIO CORDOVA, la cual fue agregado en su oportunidad.
En fecha 06 de julio del 2009, fue librado el Edicto.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, asistido de Abogado consignó Edicto de Emplazamiento, publicados en el diario “El Universal”.
El Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre de 2009, dada la insuficiencia de las pruebas, acordó fijar el Décimo día de despacho siguiente al presente, a las 10:00 am, para que tuviera lugar la


declaración testimonial de la ciudadana ELENA MERCEDES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.416.564 y de este domicilio, quien dice ser madre del solicitante JOSE GREGORIO CORDOVA, antes identificado, a los fines de que rinda sus declaraciones al interrogatorio que les será formulado. La aludida probanza fue debidamente evacuada, tal como consta del Acta de Declaración de Testigo, de fecha 11 de marzo de 2010.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, parte actora, asistido de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que nació en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 08 de Marzo de 1981, que su madre es: ELENA MERCEDES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.416.564, lo cual se evidencia del Certificado de Datos de Nacimiento, el cual acompaña marcado con la letra “A”, expedida por INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud). Dice que, de los dichos de su madre antes mencionada, no habiendo sido presentado ante ninguna Prefectura de la Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia en la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, el cual acompaña marcado con la letra “B”, donde expresan que no existe ningún dato de Registro del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, asi como tampoco consta ningún asiento de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, el cual acompaña marcado con la letra “C”, donde certifican que no posee Partida de Nacimiento.


2.) Que no posee Partida de Nacimiento.
3.) Que acompaña igualmente copia fotostática simple del Certificado de Promoción Ordinaria, el cual corre inserto al folio trece (13).
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA.
TERCERO: El solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:
1.) Certificado de Nacimiento, del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, emanado de INSALUD (Fundación Instituto Carabobeño para la Salud), de fecha 23 de noviembre del 2007; 2.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de su presunta madre; 3.) Constancias de no presentación emitida tanto por la Prefectura de la Parroquia de Central Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, como por el Registrador Principal del mismo Estado.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por el solicitante, acordó y fijó la declaración
testimonial de la ciudadana ELENA MERCEDES CORDOVA, presunta madre del solicitante JOSE GREGORIO CORDOVA. En este orden de ideas, se procede a analizar los testimonios rendidos por la ciudadana antes mencionada, en los términos siguientes: 1.) La ciudadana ELENA MERCEDES CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V-



8.416.564, domiciliada en el Barrio la Alianza Central Tacarigua, Calle Andrés Eloy Blanco, N° 14, La Alianza, en Jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: En el Hospital Central a las 12:25 de la noche, el 08 de marzo del ochenta y uno. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que vinculo la une al ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: Soy su madre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por que razón no presentó en su oportunidad legal al ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: Yo, fui a la Prefectura y fuí y lo presente pero en los Libros nunca apareció, y lo he buscado, en los libros, en los registro, y nunca lo he encontrado, han pasado tantos años, bueno a mi me dieron ese papelito, y ese lo tenia el papá pero se extravió, su para falleció. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si JOSE GREGORIO CORDOVA es hijo extramatrimonial? RESPONDIÓ: No, en concubinato. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo si el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA fue presentado por ante la iglesia católica? RESPONDIÓ: No. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo si el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA fue a la escuela? RESPONDIÓ: Si, hasta quinto grado, y ahí comenzó el problema, no me acuerdo, sé que es la escuela de Maruria, Parroquia Tacarigua. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo donde vive el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: Allá donde yo vivo, el tiene tres hijos que no han sido presentados por el sino por la mujer.
OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo que edad tenia cuando dio a luz al ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: Tenía 38 años. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo quien es el funcionario o
funcionaria que expidió el certificado de datos de nacimiento del Hospital Central? RESPONDIÓ: No me acuerdo. DECIMA PREGUNTA: Diga



la testigo a quien le expidieron el certificado de datos de nacimiento? Respondió: A mi. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la Testigo que medico y/o enfermera la atendió en el nacimiento de JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: No se, aun no estaba pendiente, porque eran tantas que no me acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo cuanto pesó el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA al nacer? RESPONDIÓ: Dos, doscientos cincuenta y midió cuarenta y nueve. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo cual es el nombre del padre del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA? RESPONDIÓ: Ismael Paez. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si el ciudadano ISMAEL PAEZ vive? RESPONDIÓ: No, falleció. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo por que motivo no compareció al Tribunal en las pasadas dos oportunidades? RESPONDIÓ: Por salud, andaba con la tensión. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA Diga la testigo que enfermedad padece? RESPONDIÓ: la tención, la circulación, los riñones, del corazón. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo que edad tiene? RESPONDIÓ: 59 años. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo que grado de instrucción tiene? RESPONDIÓ: Cuarto Grado. DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo que edad tiene su hijo? RESPONDIÓ: Tiene 28 años, la declarante consigna un recaudo marcado con la letra “A”, Se deja constancia que pasó al interrogatorio el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, en razón de que muchas cosas que su mama ha olvidado el las reforzó, observándose el parecido en sus rasgos físicos. La testigo fué conteste con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentó sus dichos y
no fué repreguntada, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlo y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.




Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente reconoció a la ciudadana ELENA MERCEDES CORDOVA, como su madre, asimismo que el ciudadano, JOSE GREGORIO CORDOVA, nació el día 08 de Marzo de 1981, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, la madre del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de JOSE GREGORIO CORDOVA, igualmente como hijo de la ciudadana ELENA MERCEDES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.416.564; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO,


formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, debidamente asistido de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA, quien es venezolano, mayor de edad, de Veintinueve (29) años de edad, nacido el día OCHO (08) de Marzo de 1.981, en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, siendo hijo de la ciudadana ELENA MERCEDES CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.416.564. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (10) días del mes de Junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR




En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 09:20 de la mañana.- LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
RMVP/amsr.
Expediente N° 54.347.