REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: LEOPOLDO JOSE VILLAROEL
ABOGADO: MANUEL VIVAS
DEMANDADA: GARI JOSE MEJIAS
MOTIVO: DAÑO MORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
EXPEDIENTE: 55.072
Se inició el presente procedimiento en fecha 29 de Septiembre del año 2.008, por demanda de DAÑO MORAL, intentada por el Abogado MANUEL VIVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.167.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.515, actuando en nombre y representación del ciudadano LEOPOLDO JOSE NIÑO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.414.143, de este domicilio, contra el ciudadano GARI JOSE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.289759, de este domicilio.
Por escrito de fecha 01 de junio del año 2.010, suscrito por el Abogado MANUEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.167.391, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.515, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano LEOPOLDO JOSE NIÑO VILLARROEL, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.414.143, de este domicilio, parte actora; y, por la parte demandada el ciudadano GARI JOSE MEJIAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.557, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio, suscribieron TRANSACCIÓN la cual fue realizada por las partes para ponerle fin a la demanda de DAÑO MORAL¡, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 15 días del mes de Junio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR LA…
SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Expediente Nro.: 55.072.-dcgg.-
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