GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 16 de Junio de 2010
Años 200º y 151º
EXPEDIENTE: 56.139

DEMANDANTE: MOVIMIENTO PUBLICITARIO AQRIO 2007, C. A.

DEMANDADO: DISTRIBUIDORA SF 2000, C. A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)



Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.

Por cuanto la parte Accionante mediante su Apoderado Judicial formulo pedimento cautelar en su libelo, procede el Tribunal a pronunciarse sobre el mismo de la manera siguiente:
Reza el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, que para la procedencia de las medidas cautelares en el Procedimiento Intimatorio debe estar fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambios, pagarés, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables.

Revisado el presente expediente; el Tribunal, observa que fueron consignados los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original, contentivos de Seis (6) Facturas identificadas con los números 000052, 000053, 000054, 000055, 000059, 000071, de las cuales se desprende la obligación contraída; por cuanto, se observa de dichos instrumentos que fueron debidamente aceptados, debidamente firmadas-selladas, para ser pagados a su vencimiento, y no canceladas (salvo prueba encontraría) por un monto total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 198.450,00); y, en virtud de que no están evidentemente prescritas, es por lo que, el Tribunal estima que dichos Instrumentos son suficientes, y llenan los extremos previstos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, y ASI SE DECIDE.-
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 446512,5), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 49.612,5). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 248.062,5), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 000052, 000053, 000054, 000055, 000059, 000071, cuyo pago se intima; y, las costas y honorarios que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.F 49.612,5). Líbrese despacho, comisión y oficio.-
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…

SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 446/10.-


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO.


Exp. 56.139.-
RMV / ymrb.-