REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: CARLOS ANDRES DIAZ Y XIOMAIDA ALFONSINA
LÓPEZ MORALES.
ABOGADA: AURELIA SOLORZANO DE GONCALVES.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.656.
I-
En escrito presentado en fecha 20 de Febrero de 2009, por los ciudadanos CARLOS ANDRES DIAZ Y XIOMAIDA ALFONSINA LOPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.921.251 y V-13.103.606 respectivamente, asistidos por la abogada AURELIA SOLORZANO DE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.524, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de agosto de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Loma Linda, Calle Los Arrendajos, N° A-151, Tercera Etapa, del Municipio Guacara del Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a lo que dispone el artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 25 de febrero de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.656, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Marzo de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 de Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 08 de junio de 2010, los ciudadanos CARLOS ANDRES DIAZ Y XIOMAIDA ALFONSINA LOPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.921.251 y V-13.103.606 respectivamente, asistidos por la abogada AURELIA SOLORZANO DE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.524, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.

II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Original de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS ANDRES DIAZ Y XIOMAIDA ALFONSINA LOPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.921.251 y V-13.103.606 respectivamente, asistidos por la abogada AURELIA SOLORZANO DE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.524, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 17 de Agosto de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA…

JUEZA TITULAR

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.656.
RMV/amsr.