REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: IBRAHIM ALEJANDRO MARADEY GUEDES E ISABEL
MARGARITA MORALES.
ABOGADA TIANA P. BOLIVAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.713.
I-
En escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2009, por los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO MARADEY GUEDES E ISABEL MARGARITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.818.292 y V-14.970.394 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada TIANA P. BOLIVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.079.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.651, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 07 de diciembre de 2004, por ante el Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en Urbanización Mañongo, Avenida Norte-Sur, N° 1, Residencias Valle Claro, Torre B, Apto. 13-4, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 185, 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 13 de marzo de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.713, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2010, los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO MARADEY GUEDES E ISABEL MARGARITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.818.292 y V-14.970.394 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada TIANA P. BOLIVAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.079.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.651, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Original de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal admite esta probanza con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IBRAHIM ALEJANDRO MARADEY GUEDES E ISABEL MARGARITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.818.292 y V-14.970.394 respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 07 de diciembre del 2004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en los autos su existencia y respecto a los bienes liquídese la Comunidad Conyugal conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (17) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.713.
RMV/amsr.
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