REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JABIR SCHWARTZ CONTRERAS Y CARLA THAIS
MUÑOZ CHIRINOS.
ABOGADOS: CARLOS PEREZ Y CARMEN CHIRINOS DE MUÑOZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.667.
I-
En escrito presentado en fecha 26 de Febrero de 2009, por los ciudadanos JABIR SCHWARTZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.379.444, asistido por el abogado CARLOS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.093.135, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.788 y de este domicilio, y la ciudadana CARLA THAIS MUÑOZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.113 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CHIRINOS DE MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 3.857.583, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.042, de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y bienes basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de noviembre de 2005, por ante el Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio San Diego del Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 27 de febrero de 2.009, le dio entrada bajo el número 55.667, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Marzo de 2.009, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, la ciudadana CARLA TAHIS MUÑOZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.447.113, solicitó la Conversión de la separación de Cuerpos y Bienes , en virtud de que entre ella y su cónyuge no se produjo reconciliación alguna; igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano JABIR SCHWARTZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-14.379.444, lo cual fue acordado por éste Juzgado mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2010.
Por diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano JABIR SCHWARTZ CONTRERAS, antes identificado y asistido de Abogado se dio por notificado y solicitó la Conversión de la separación de cuerpos y Bienes.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Original de la partida de matrimonio, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JABIR SCHWARTZ CONTRERAS y CARLA THAIS MUÑOZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.379.444 y V-15.447.113 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 17 de Noviembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por cuanto no consta en los autos su existencia y respecto a los bienes liquídese la Comunidad Conyugal conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los CUATRO (04) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.


LA SECRETARIA

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la tarde.-

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



Exp. Nro.55.667.
RMV/amsr.