REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: JOSE FIDEL MORALES
ABOGADO: DAVID ELOY LUCENA
DEMANDADO: SEGUROS HORIZONTE, C.A
ABOGADO: MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÒ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORDINARIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 48.632

El presente procedimiento se inició en fecha 06 de Mayo de 2.002, intentado por el Abogado DAVID ELOY LUCENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.043, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE FIDEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.359, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
Por diligencia de fecha 26 de Junio del 2.006, suscrita por el Abogado DAVID ELOY LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.043, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FIDEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.359, por una parte, y por la otra la Abogada MIRLA COROMOTO ARAUJO CABEZÒ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.703, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de SEGUROS HORIZONTE, C.A; DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO intentado por el Abogado DAVID ELOY LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.043, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE FIDEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.066.359; y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 08 días del mes de Junio del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente. Nro. 48.632.
RMV/dcgg.-.