REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE TORRES NAVARRO Y ANA RITA
BORJAS UZCATEGUI.
ABOGADO: SAMUEL PARTIDAS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.268.
I-
En escrito presentado en fecha 29 de Octubre de 2008, por los ciudadanos OMAR ENRIQUE TORRES NAVARRO y ANA RITA BORJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.186.950 y V-17.208.594 respectivamente, asistidos por la abogada ZULEIMA CAZORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.373, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 11 de mayo de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Carialinda, Segunda Etapa, Sector G, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 31 de octubre de 2.008, le dio entrada bajo el número 55.268, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 12 de Noviembre de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 03 de junio de 2010, los ciudadanos OMAR ENRIQUE TORRES NAVARRO y ANA RITA BORJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.186.950 y V-17.208.594 respectivamente, asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Original de la partida de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OMAR ENRIQUE TORRES NAVARRO y ANA RITA BORJAS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.186.950 y V-17.208.594 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 11 de Mayo de 2007, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de junio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.268.
RMV/amsr.