REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO MORALES CASANOVA y CARMEN ELIZABETH ALARCON HERRERA.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISANA HURTADO CASTILLO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.344

I
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo del 2009 por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORALES CASANOVA y CARMEN ELIZABETH ALARCON HERRERA., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-14.368.079 y V-13.506.411, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada: LUISANA HURTADO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.610, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 13 de octubre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho en el Estado Táchira, de igual manera manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de liquidación, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal Nro. 171-300T4, Apto: 01-01, Edificio Terrazas de Mañongo, Torre 4, Barrio El Rincón
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Marzo del año 2009.-
En fecha 18 de Marzo del año 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Abril del año 2010, comparecen los cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
En fecha 22 de Abril del año 2010, este Tribunal mediante auto solicita de los cónyuges, manifiesten si durante la unión conyugal procrearon o no hijos.-
En fecha 09 de Junio del 2010, comparecen los cónyuges debidamente asistidos de abogada, y declaran no haber procreados hijos durante la comunidad conyugal.-
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORALES CASANOVA y CARMEN ELIZABETH ALARCON HERRERA, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 13 de octubre del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho en el Estado Táchira, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.344.-
PP.-