REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER GUERRERO OLIVO y JULCEBE ENRINATA QUIROZ GONZALEZ.-
ABOGADAASISTENTE: MABELIT DEL MAR MIERES FONSECA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 53.310
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Febrero del 2008 por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GUERRERO OLIVO y JULCEBE ENRINATA QUIROZ GONZALEZ., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-13.810.341 y V-13.235.973, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada: MABELIT DEL MAR MIERES FONSECA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 100.915, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 23 de noviembre del año 2006, por ante el Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de igual manera manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Buenaventura; ciudad Integral, Etapa 1, Sector Paraparal, apartamento M6-6-11, piso 1, Edificio 6, Sector 2, Macro Parcela M6, del Municipio los Guayos, en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, y que durante la unión conyugal no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 09 de Marzo del año 2009.-
En fecha 11 de Marzo del año 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio del año 2010, comparecen los cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GUERRERO OLIVO y JULCEBE ENRINATA QUIROZ GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 23 de noviembre del año 2006, por ante el Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinte y dos (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.310.-
PP.-
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