JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de junio de 2010
Años 200º y 151º
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GERGAR C.A.
DEMANDADA: INVERSIONES DIEFA C.A.
MOTIVO: TERCERIA EXCLUYENTE
EXPEDIENTE: 53.375

Vista la anterior demanda, el Tribunal observa que la parte actora ciudadano GERONIMO GARCIA CRUCES actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GERGAR C.A., debidamente asistido de Abogado, en su escrito libelar expone: “Mi patrocinada, es la autentica y legítima propietaria del ya supra inmueble, localizado en al Carretera nacional que conduce de Maracay a Valencia en el Sector que se denomina Hacienda de Cura, Municipio San Joaquín del estado Carabobo. El bien posee una superficie de 7.695 Mts.2 aproximadamente y posee los siguientes linderos: NORTE: en 135 Mts. con la Autopista regional del centro que conduce de Maracay a valencia; SUR: en 135 Mts. con la carretera Nacional que conduce de Maracay a Valencia que es su frente; ESTE: en 10,00 Mts. con Autopista Regional del centro y carretera Nacional que conduce de Maracay a Valencia; y OESTE; en 102 Mts. con terrenos ocupados por una empresa que lleva por nombre Empresid, C.A. Tal como se desprende de compra efectuada de forma privada y reconocida por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, de fecha año 2010 , la cual consignó marcada “A” en fotocopia simple.
En tal sentido el artículo 370 establece:
1º Tercería: cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
La tercería puede ser clasificada en tres tipos, según la naturaleza de la pretensión y de acuerdo a lo que se deduce del texto legal…b) Tercería de dominio, que pretende (ad excludendum) hacer valer la propiedad sobre la cosa litigiosa o sobre la embargada preventiva o ejecutivamente. En estos últimos casos, el tercerista debe pretender un derecho real, pues de lo contrario, “si el demandante en tercería no alega tener derecho específico sobre el inmueble ejecutado, sino el de prenda común, como quirografario, junto con los otros acreedores, su demanda es inadmisible. (Código de Procedimiento Civil. Tomo III. Ricardo Henríquez La Roche. 3ª edición actualizada. Ediciones Liber. Caracas)
Ahora bien, por cuanto la parte actora es una persona jurídica y demanda la titularidad del bien up supra identificado y no acompaña a los autos los respectivos documentos debidamente registrados que demuestren su legitimidad y propiedad de dicho inmueble, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 545 del Código Civil venezolano.
El Juez Provisorio

La Secretaria,
Abog. Pastor Polo

Abog. Mayela Ostos Fuenmayor


Se hizo lo ordenado. Se declaró inadmisible la presente tercería con lo establecido en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 545 del Código Civil venezolano.
La Secretaria,
EXP. No. 53.375
PP/cc