REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANA JUDITH LOPEZ JAIMES y JOSE GREGORIO VIVAS.-
ABOGADO ASISTENTE: SONIA E. MORA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 52.446

I
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Mayo del 2008 por los ciudadanos: ANA JUDITH LOPEZ JAIMES y JOSE GREGORIO VIVAS., de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-11.738.759 y V-12.230.261, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada: SONIA E. MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.008, y solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Marzo del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, de igual manera manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Junio del año 2008.-
En fecha 02 de Abril del año 2009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo del año 2010, comparecen los cónyuge debidamente asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
En fecha 31 de mayo, este Tribunal mediante auto solicita de los cónyuges la identificación del último domicilio conyugal.-
En fecha 01 de Junio del 2010, comparece la cónyuge debidamente asistida de abogado, y declara como último domicilio conyugal en la Urbanización Agua sal, calle 6, casa Nº 18 en Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo
II
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ANA JUDITH LOPEZ JAIMES y JOSE GREGORIO VIVAS, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Marzo del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Exp. No. 52.446.-
PP.-