REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: MILTON JOSÉ ALONZO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.073.634 de este domicilio.

ASISTENTE: Abg. ROSALBA JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.175

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 19.627

Vista la demanda presentada por el ciudadano MILTON JOSÉ ALONZO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.073.634, y de este domicilio, asistido por la abogada ROSALBA JIMÉNEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.175, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 21 de Enero de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 19.627
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 31 de Enero de 2005, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Primeros (01) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta
Secretaria Postulada

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las Once y quince (11:15) de la mañana.


Abg. Aracelis Urdaneta
Secretaria Postulada

Exp. Nº 19.627
ICCU/fm