REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


SOLICITANTE: Ciudadana, CECILIA VISO CORSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.715.022.

ABOGADO
ASISTENTE: Abg. MERCEDES A, PORRAS SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.043.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 20.169

Vista la solicitud presentada por la abogada MERCEDES A, PORRAS SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.043, en nombre y representación de la ciudadana CECILIA VISO CORSO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-3.715.022; por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, dándole entrada en fecha 19 de Septiembre de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.169, y Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio del 2007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al Primer (01) días del mes de Junio del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y cinco minutos (09:05) de la mañana.-

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada





Exp. Nº 20.169
ICCU/dpp.