REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
20º y 150º
SOLICITANTES: Ciudadanos, BEATRIZ RAMONA JARA JARA y LUIS YARETH ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. V-4.605.460 y V-7.051.717 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. CARLOS OSWALDO ARANGURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.188.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 20.218
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BEATRIZ RAMONA JARA JARA y LUIS YARETH ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nros. V-4.605.460 y V-7.051.717 respectivamente; asistidos por el abogado CARLOS OSWALDO ARANGURE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.188, por DIVORCIO 185-A, dándole entrada en fecha 03 de Octubre de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.218, y Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio del 2007, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Ocho y cuarenta y dos minutos (08:42) de la mañana.-
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada
Exp. Nº 20.218
ICCU/dpp.
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