REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: RAÚL DAVID HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ASISTENTE: Abg. NANCY RUBIO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.223
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERDIDA DEL INTERES)
EXPEDIENTE: 20.225
Vista la demanda presentada por el ciudadano RAÚL DAVID HIDALGO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, asistido por la abogada NANCY RUBIO HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.223, por INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 03 de Octubre de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 20.225
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha 27 de julio de 2006, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DECISIÓN
En mérito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Primeros (01) días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera De Urbano
Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta
Secretaria Postulada
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las Diez y veintiocho (10:28) de la mañana.
Abg. Aracelis Urdaneta
Secretaria Postulada
Exp. Nº 20.225
ICCU/fm
|