REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: LUIS BENJAMIN SANCHEZ PINTO Y ADELINA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.072.590 Y 9.827.204
ABOGADO
ASISTENTE: MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.775.

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 21.097

Vista la demanda presentada por el ciudadano LUIS BENJAMIN SANCHEZ PINTO Y ADELINA DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.072.590 Y 9.827.204 asistido en este acto por la abogado MARIA DE LAS NIEVES ORTEGA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 54.775., por DIVORCIO 185 “A”, dándole entrada en fecha 03 de Octubre de 2005, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 21.097.-
Se consta que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de la admisión, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se paterniza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los Siete (07) días del mes de Junio de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR
SECRETARIA POSTULADA
Abg, ARACELIS URDANETA

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las diez (10:00)am

ABG. ARACELIS URDANETA
SECRETARIA POSTULADA




Exp: 21.097
ICCU/jmps