REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Sector Agua Blanca Fundo María Lionza, Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada TIBISAY PERRUOLO, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.115, a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de la policía del Estado Carabobo, (2 funcionarios) a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda, Placa N° 2422. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito se habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado todo el tiempo necesario para la práctica de la medida de conformidad con el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Presente el ciudadano MARIANO PASCUALE DI PRIMA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.685.273, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado CONCEPCION PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.553, y expone: Encontrándose el presente juicio en etapa de ejecución de sentencia, reconozco en este acto la sentencia recaída en mi contra por ser ciertos los montos demandados los cuales adeudo, en consecuencia, y por cuanto para el momento no dispongo de los medios económicos para sufragar la obligación, ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 146.744,78) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 30.000,00) para el día Jueves Quince (15) de Julio de 2010, antes de las 2:00 de la tarde en la Calle Avila, Edificio Ramos Local N° 4, Guigue Estado Carabobo; SEGUNDO: La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.000,00), para el día Viernes Treinta (30) de Julio de 2010, a la misma hora y en la misma dirección; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (56.744,78), para el Martes Treinta y Uno (31) de Agosto de 2010 en la misma dirección y a la misma hora.- En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el pago ofrecido por la parte ejecutada, y por cuanto se evidencia que no existen bienes muebles o inmuebles que a la presente fecha sean propiedad del demandado para ser embargados ejecutivamente, solicito al Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho de practicarlo en otra oportunidad previa solicitud por escrito; en consecuencia, acepto el ofrecimiento de pago, haciendo la salvedad de que en caso de incumplimiento de uno de los pagos ofrecidos, procederé inmediatamente a practicar el embargo ejecutivo acordado por el comitente, perdiendo así el ejecutado el beneficio del plazo aquí concedido. Queda entendido entre las partes que el ejecutado podrá pagar la obligación total o parcialmente antes de las fechas acordadas. Queda entendido una vez cumplida la obligación la parte actora se obliga a otorgar el correspondiente finiquito. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 06:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


LA PARTE ACTORA,


EL DEMANDADO Y SU ABG.
ASISTENTE,


LA FUNCIONARIA POLICIAL,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL