REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento signado con el número 12-C, Piso 12, Edificio Holiday Palace I, Urbanización Las Chimeneas, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.462, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa de la Sociedad Mercantil FIMARVAL, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente. Presente la ciudadana YUDIHT MARISELA ZAPATA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.021.526, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo de Distinguido Henrry Castellanos, Placa N° 5098. En este estado interviene la demandada YUDIHT MARISELA ZAPATA FLORES, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado ALEXIS RIVERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.965, y expone: PRIMERO: A fin de dar por terminado el presente juicio Me doy por intimada, renuncio a los lapsos de comparecencia que me otorga la Ley, y reconozco todos y cada uno de los conceptos demandados y decretados por el Juzgado Séptimo de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente N° 1758. SEGUNDO: Propongo igualmente a la demandante el siguiente acuerdo de pago: 1) Pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) mediante cheque N° 22615269, girado contra la Institución Bancaria Banesco Banco Universal, de la Cuenta Corriente N° 0134-0220-55-2201017419, con fecha 15-06-2010, a favor de FIMARVAL, C.A.; 2) CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00) para el día de mañana Miércoles 16 de Junio de 2010, hasta las 2:00 de la tarde, en la siguiente dirección: Avenida Cedeño cruce con Calle Montes de Oca, Edificio Torre 4, Piso 15, Oficina 15-05, Valencia Estado Carabobo; 3) SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.640,00) en cheque de gerencia a nombre de la demandante FIMARVAL, C.A., el día Miércoles Treinta (30) de Junio de 2010, en la misma dirección acordada en el punto dos (2); 4) La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.640,00), en cheque de gerencia a nombre de la demandante FIMARVAL, C.A., el día Jueves Quince (15) de Julio de 2010, hasta las 2:00 de la tarde, en la misma dirección acordada en el punto dos (2). A fin de garantizar las obligaciones contraídas en este documento, doy en garantía a la empresa demandante FIMARVAL, C.A., un vehículo de mi exclusiva propiedad que presenta las siguientes características: Marca: Fiat; Modelo: Palio Adventure; Año: 2007; Color: Rojo; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Motor: 1V0230529; Serial de Carrocería: 9BD17319974187037; Placas o Matricula: GDO92H, según consta de documento debidamente suscrito por ante la Notaría Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, el Veintiocho (28) de Agosto de 2009, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 198, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría. Igualmente declaro que pongo en posesión de FIMARVAL, C.A., el vehículo dado en garantía con la documentación original del mismo y las respectivas llaves, hasta tanto se produzca el pago total de la obligación contraida; TERCERO: Igualmente se hace presente el ciudadano ENRIQUE EDUARDO ROMERO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.117.110, debidamente asistido por el abogado ALEXIS RIVERO SALAZAR, antes identificado, y expone: En mi carácter de cónyuge de la demandada ciudadana YUDIHT MARISELA ZAPATA FLORES, antes identificada, acepto y autorizo la garantía dada en este acto por mi cónyuge, reconociendo los montos adeudados y expresados en esta acta, por lo tanto lo suscribo en señal de aceptación y conformidad. En este acto interviene el abogado actor y expone: Visto el convenimiento celebrado por la demandada, lo acepto en todos sus términos así como la garantía ofrecida para mi representada. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:50 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA DEMANDADA Y SU
ABG. ASISTENTE,



EL FUNCIONARIO POLICIAL,



EL CONYUGE Y SU ABG. ASISTENTE,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL