REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Agua Blanca, Calle 120, N° 106-60, Quinta Sherezade, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la FUNDACION CASA ABRIGO LOS HIJOS DE LA VIDA, en compañía de la Abogada MAYAHIM HERNANDEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana ROSENDA JOSEFINA LOPEZ, a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el comitente. Presente el ciudadano JAIME GONZALEZ DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.008.390, a quien en su carácter de representante de la fundación demandada se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios) a cargo de la Distinguido HENRY CASTELLANOS, Placa N° 5098.- El Tribunal hace constar que previo recorrido del inmueble en compañía de la Dra. Solangel Moya, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.417, Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valencia, Estado Carabobo, Juana Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.479.324, Ana Iris Morales, titular de la Cédula de Identidad N° 6.370.178 y Johana Huice, titular de la Cédula de Identidad N° 14.755.619, en sus caracteres de Trabajadoras Sociales del Consejo Municipal de Derechos y Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Carabobo, de que no se encuentran presentes Niños, Niñas ni Adolescentes en el lugar, se encuentran personas Cinco (05) personas con discapacidad múltiple, en edades comprendidas desde 22 hasta 26 años de edad; las representantes mencionadas consignan acuse de recibo del Oficio N° 241, emanado de este Juzgado, el cual el Tribunal agrega a los autos, y manifiestan que se retiraran en este momento del acto. El Tribunal hace constar que las condiciones en que se encuentran las personas discapacitadas no son óptimas sino infrahumanas, el inmueble en completo estado de deterioro. Igualmente se encuentra presente en este acto la Abogada MARIELA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.719.589, en su carácter de Defensora Adjunta. Siendo las 12:55 del medio día se hizo presente una ambulancia de Atención Inmediata distinguida con el N° 04, conducida por Arturo Amador, titular de la Cédula de Identidad N° 11.152.338, y el Paramédico Edgar Negrette, titular de la Cédula de Identidad N° 13.103.435, quien manifestó que por cuanto hay una persona con discapacidad múltiple de aproximadamente 26 años según información suministrada por el notificado, se necesita la presencia de un médico para hacer el diagnostico de la paciente, debido a las condiciones en que se encuentra. El Tribunal requiere del notificado los expedientes de cada persona discapacitada y manifestó que no los tiene en este momento aquí. Seguidamente el Tribunal requirió del notificado vistas las condiciones en que se encuentran las personas con discapacidad, manifieste como hacen para proveer los alimentos y el mismo manifestó que el diariamente tiene que salir a buscar el dinero de su trabajo como fotógrafo para comprar alimentos y en caso de que no le paguen su trabajo pasan hambre. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal me haga Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, en vista que los órganos públicos acá representados, se encuentran diligenciando el traslado de las personas con discapacidad a centros asistenciales adecuados. Siendo la 1:30 de la tarde se hizo presente el Médico Milohs Rankovich, adscrito a Atención Inmediata, quien evalúa a la paciente Yenifer Castillo arriba mencionada, y manifiesta que ciertamente debe ser atendida en un Centro de Asistencia Médica por cuanto desde la madrugada de hoy tal y como lo manifiestan sus representantes no omite la vía oral ni a evacuado, aún no presenta desitración y tiene signos vitales estables, con frecuencia cardiaca normal hasta el momento, también manifestó que a pesar de su cuadro de parálisis crónica esta estable y bien atendida. El Tribunal hace constar que estuvo presente el ciudadano Teodardo Zamora, en su carácter de Defensor del Pueblo, a fin de verificar la situación existente. En este estado interviene la ciudadana Solangel Arevalo Alejo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.110.290, en su carácter de Directora del CONAPDIS VALENCIA, quien expone: Desde horas de la mañana me encuentro presente en este inmueble haciendo todas las diligencias necesarias para tratar de reubicar a las personas con discapacidad múltiple que se encuentra viviendo en este inmueble, y habiendo llamado a la misión Negra Hipolita a través de su representante ciudadano Marcelo Placido, a la misión Dr. José Gregorio Hernández a través del ciudadano Joel Coronel, y al INASS a través del ciudadano Douglas Romero, notificándoles la situación y pidiéndoles la colaboración para la reubicación de las personas ya mencionadas, y siendo la 2:10 de la tarde no he obtenido respuesta satisfactoria alguna de solución. En este estado En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal habilite el tiempo necesario. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado todo el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado interviene la ciudadana Solangel Arevalo Alejo, en su carácter de Directora del CONAPDIS VALENCIA, quien expone: Siendo las 04:00 de la tarde me comunique con el coordinador de la misión Dr. José Gregorio Hernandez, ciudadano Faruk Abijnazar, quien me manifestó que necesitaban un plazo de Quince (15) días para acondicionar la casa asignada en administración especial por la ONA, e inclusive que ya converso con la Ministra a través del Ministerio de las Comunes para solucionar el caso. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto que se gestionó ante diversos organismos públicos nacionales y regionales, las diligencias necesarias para la reubicación de las personas con discapacidad múltiple que habitan en el inmueble, no habiendo obtenido respuesta o solución alguna para este momento, pido al Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material y el Embargo Ejecutivo decretado por el comitente, hasta que solicitemos por escrito una nueva oportunidad para la práctica de las medidas ejecutivas antes indicadas. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal habilite el tiempo necesario. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora declara habilitado todo el tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 4:00 de la tarde el Tribunal vista la situación y a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar las medidas ejecutivas decretadas por el comitente sin que esto signifique el no cumplimiento de la misión encomendada, y se ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta a las dependencias necesarias para conseguir la solución al problema en cuestión. En este estado interviene el notificado y expone: Quiero que quede claro que las condiciones infrahumanas referidas por el Tribunal se debe a que el inmueble no cuenta con instalaciones de aguas blancas y que por esa condición se tuvo que adaptar mangueras para cubrir de manera deficiente la atención de los abrigados, debido a que en esas condiciones recibimos el inmueble, en el mismo estado en que el Tribunal lo está observando ya que el acuerdo que indicaba el contrato original no fue cumplido por el arrendador y que el deterioro se debe a la falta de pintura a las tuberías de aguas servidas tapadas y como ya se dijo el deterioro total de la tuberías de aguas blancas, quiero agregar solo un detalle que se les informó en su momento debido, que si requiere de una reparación mayor notificada a la arrendadora del problema de reparación surgido en la pared oeste. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto que el representante de la fundación demandada, mediante su exposición reconoce el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble debemos señalar que tal deterioro en modo alguno es responsabilidad de mi representado, por cuanto del contrato que originó la presente actuación judicial consta las condiciones en que se entregó el inmueble resaltándose las condiciones de uso y habitabilidad, asimismo queremos resaltar que nos llama poderosamente la atención que teniendo la fundación ejecutada un objeto tan especial como es el cuidado de personas en situación de discapacidad no haya proveído otra sede si fuera cierto que esta no tenia las condiciones, y haya permitido en definitiva que las personas bajo su cuidado permanecieran en un inmueble que no tuviera las condiciones adecuadas, así como llama también poderosamente la atención que desde el año 2004 que posee el inmueble no haya prestado el mantenimiento debido para que las personas a su cargo vivieran dignamente y si fuera que por circunstancias ajenas a su voluntad entro en situación de no poder atender a las personas a su cargo, no gestionó la reubicación de las mismas a un lugar adecuado donde pudieran recibir la atención debida. El Notificado se compromete a permitir el acceso a los entes plenamente identificados y que se encuentran presentes en este acto para prestar el apoyo necesario. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA,
LA REPRESENTANTE DE CONAPDIS VALENCIA,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA DEFENSORA ADJUNTA,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL