REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local ubicado en el Centro Comercial Cristal, Nivel Mezzanina, Local MZ-C2, donde funciona la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES REACCION, C.A., en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.809, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa MASTER GROUP, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano OCTAVIO VIRGILIO PUMAR VILLORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.146.995, a quien en su carácter de representante de la demandada se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo del Agente LUIS CASTELLANOS, sin Placa. En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva a designar a la depositaria judicial Venezuela, C.A., y perito Avaluador. En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por el ciudadano JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302 y como Perito Avaluador a JOSÉ VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.576.441, quienes estando presentes acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado interviene el ciudadano OCTAVIO VIRGILIO PUMAR, en su carácter de Vice-Presidente de la demandada INVERSIONES REACCION, C.A. , debidamente asistido por el Abogado CARLOS ARMANDO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.390, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio a lapso de comparecencia, y convengo en los términos de la demanda por ser cierto el derecho alegado y los hechos narrados, reconociendo en este acto la factura y los montos demandados que ascienden a la cantidad de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf. 80.838,99) incluidas las costas procesales estimas por el Tribunal en la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 16.167,80), en consecuencia, ofrezco a la parte actora pagar en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 20.000,00) mediante cheque N° 36149242, girado contra la cuenta N°0134-0890-41-89010002097, de esta misma fecha, a favor de MASTER GROUP, C.A., y el saldo restante que es la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf.60.838,99), para el Miércoles Veintiuno (21) de Julio de 2010, a las 2:00 de la tarde en la sede de la empresa demandada, es decir, donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento y pago ofrecido por la parte demandada en este acto, en nombre de mí representada lo acepto y recibo en los términos planteados. Igualmente solicito del Tribunal se abstenga de practicar el Embargo Preventivo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento por ante el comitente. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el embargo preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:30 del medio día, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL REPRESENTANTEDE LA
DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE,
ABG. ASISTENTE,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
EL DEPOSITARIO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL