REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Urbanización La Isabelica Sector 06, Avenida 04, Local N° 11, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado ANGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.368, en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos Victor Da Silva y Evangelista Da Silva, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ARMANDO JORGE CAMPOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.380.142, a quien en su carácter de co-demandado se le notificó de la misión a realizar, y manifestó que reconocía la deuda. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial (dos funcionarios de la policía del estado Carabobo), a cargo del Agente LUIS CASTELLANOS, sin Placa. El Tribunal siendo las 11:45 de la mañana concede un plazo de 30 minutos contados a partir de esta hora para que hagan acto de presencia los demás co-demandados con su abogado. Siendo las 12:10 del medio día se hicieron presentes los co-demandados JOSE FERNANDO DE JESUS SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.059.889 y OSWALDO MANUEL CAMPOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.790.380, a quienes el Tribunal les notificó de la misión a realizar. Se hizo presente la Abogada María Celina Niconiello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.514, para asistir a los demandados. En este estado intervienen los co-demandados ARMANDO JORGE CAMPOS PEREIRA, JOSE FERNANDO DE JESUS SILVA y OSWALDO MANUEL CAMPOS PEREIRA, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada María Celina Nicoliello, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.514, y exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio, reconocemos la deuda existente en su totalidad y el documento fundamental de la acción, asumiendo en este acto inclusive la obligación de la co-demandada JUDITH CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.446.721, quedando ella libre de responsabilidad en cuanto a este juicio, en consecuencia, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, y por vía de Transacción ofrecemos pagar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200.000,00) de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) para el día Martes Seis (06) de Julio de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal; SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) para el día Lunes 16 de Agosto de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) para el día Viernes 01 de Octubre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal; CUARTO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00) para el día Lunes 15 de Noviembre de 2010, a las 02:00 de la tarde, en la misma dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, quedando así saldada la totalidad de la obligación que originó el presente juicio; asimismo solicitamos se nos expida una copia certificada de la presente actuación. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto lo planteado por la parte demandada, acepto el ofrecimiento de pago, en nombre de mis representados, en los términos planteados. Ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas dará derecho a la parte actora a la ejecución inmediata de la presente transacción. Igualmente solicitamos al comitente la homologación de la transacción. La parte actora se obliga a otorgar el correspondiente finiquito por ante el Tribunal de la causa, una vez cumplidas los pagos ofrecidos en su totalidad y solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal en cuanto a la copia certificada solicitada por los demandados la acordará por auto separado; igualmente solicitado como ha sido por la parte actora y vista la Transacción celebrada se abstiene de practicar el Embargo Preventivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se presentó incidencia alguna. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 02:00 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
LOS CO-DEMANDADOS Y
SU ABG. ASISTENTE,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-