REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TRES (03) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1, Ubicado en el Edificio La Mariposa, Calle Codecido, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, por donde mide Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts.) Callejón La Mariposa, también denominado Calle Osio, Marcada con el N° 8; SUR: Quebrada de Camoruco; NACIENTE: inmueble que es o fue de la señorita Herminia de Jesús Osío; PONIENTE: Casa que es o fue de la señora María L. de Sayazo, en compañía de la abogada ELEONORA CELIS MORATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.563, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CELIS, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente la ciudadana YERSSY NATALY BARBOSA SEGOVIA, titular 18.062.927, quien manifestó ser cónyuge del demandado y dijo que ciertamente tiene un año sin pagar el canon de arrendamiento. Seguidamente se hace presente el ciudadano FREDDY OMAR GARCIA WONG, titular de la Cédula de Identidad N° 13.046.038, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1, Ubicado en el Edificio La Mariposa, Calle Codecido, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, por donde mide Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts.) Callejón La Mariposa, también denominado Calle Osio, Marcada con el N° 8; SUR: Quebrada de Camoruco; NACIENTE: inmueble que es o fue de la señorita Herminia de Jesús Osío; PONIENTE: Casa que es o fue de la señora María L. de Sayazo y se abstiene de practicar el embargo preventivo solicitado como ha sido por la parte actora. En este estado interviene el demandado FREDDY OMAR GARCIA WONG, titular de la Cédula de Identidad N° 13.046.038, debidamente asistido por el abogado MERWIN JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.375, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos narrado y el derecho alegado, reconozco la falta de pago existente desde hace un año, renunció igualmente a cualquier recurso en contra del presente convenimiento por cuanto el mismo lo realizo sin coacción ni apremio y asistido por un abogado de mi plena confianza. Igualmente solicito de la parte actora me conceda un plazo de Cinco (5) días continuos contados a partir de mañana Cuatro (4) de Junio de 2010, hasta el Martes Ocho (8) de Junio de 2010, ambas fechas inclusive, a las 4:00 de la tarde para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en el mismo buen estado en que lo recibí, y solvente en todos los servicios públicos de los cuales está dotado, el cual de ser concedido dicho plazo efectuare la entrega en el mismo inmueble en los términos expuesto. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento celebrado por la parte demandado y visto igualmente el plazo solicitado lo acepto en todos sus términos y concedo el plazo solicitado. Pido al Tribunal deje el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo concedido. Ambas partes solicitamos al comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido por la parte actora se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el plazo acordado. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial de dos funcionarios de la policía del Estado Carabobo, a cargo de Cabo segundo Alexander Carvajal, Placa N° 4342. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,
LA NOTIFICADA,



EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,

EL FUNCIONARIO POLICIAL,





LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL