REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Ocho (8) de Junio de dos mil Diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en una habitación en la Segunda Planta del inmueble ubicado en el Barrio Bello Monte II, Calle Regino Peña, Marcada con el N° 5, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada FLOR ANGEL CASTILLO BAZAN, Apoderado Judicial del ciudadano JOSE NEMECIO BELLO, a fin de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Presente la ciudadana ELEONCIA CAROLINA ROJAS ANGULO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.032.847, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y manifestó que procedería a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Barrio Bello Monte II, Casa sin número, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión de la Policía de Carabobo (2 funcionarios) a cargo de la Cabo Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422.- En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material de la habitación donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL de una habitación ubicada en la Segunda Planta del inmueble ubicado en el Barrio Bello Monte II, Calle Regino Peña, Marcada con el N° 5, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora quien lo recibe en este acto libre de bienes y personas. Igualmente solicitado como ha sido por la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADA,
LA FUNCIONARIA POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL